Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados María Indalecia Cañizales Luque y Francisco José Cañizales Luque, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Fraiberth Ever Velazco Vargas, Francisco Javier Velazco Vargas, Frank Alberto Perdomo Pineda y Enmanuel Figueira Ferreira, contra la decisión que: "...acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal...PRUEBA ANTICIPADA"; específicamente el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE I.....