Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MIREN GURUTXE ITURREGUI.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, este Tribunal declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda.
TERCERO: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE PUBLICA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL.
CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la incidencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ter.....