Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estatuido en el articulo 568 ejusdem, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.