revisadas las actas procesales se constata lo señalado por el abogado Jorge Luís Mogollón con respecto a: 1) la tempestividad del allanamiento manifestado el día 06-07-2010. 2) que el mismo día de planteada la inhibición (02-07-2010) fue ordenada la remisión del cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil; sin que se dejase transcurrir el lapso que el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil tiene establecido para que la parte o su apoderado manifiesten su intención de allanar al funcionario inhibido en el conocimiento de la causa.
La inobservancia por parte del Juez del lapso establecido en el citado artículo 86, tiene como consecuencia jurídica la obligación de seguir conociendo del asunto tal como lo establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil; así se decide. En consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada .....