Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano OSWALDO SILVA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.902, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa "FERRETERÍA EPA S.A", contra la Providencia Administrativa Nro. 513, de fecha 13 de agosto de 2.008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CÉSAR "PIPO" ARTIAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS DE SAN BLAS, SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos JOSÉ BLASCO, FREDDY HARB, JHONNY GUANIPA, ANGELA.....