Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, antes identificado, solicitada por la ciudadana ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 210, Tomo II, del año 2.003 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice "... DE ESTADO CIVIL..." deberá decir .....