este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO el escrito de formalización a la tacha de fecha 30 de mayo de 2013 y, por ende no ha lugar a la sustanciación y tramitación del procedimiento, ya que no se dio cabal cumplimiento a cada uno de los actos que debían realizarse tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 440 de la ley adjetiva y así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide