En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Oswar Enrique Rangel Contreras y Leimar Josefina Perez de Rangel, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de mayo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta inserta bajo el N° 27 de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo.....