En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS PORRAS VELARDE y NORVELYS DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.172.348 y V-14.243.114, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada NIURKA SILEILI OSORIO DE DELGADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.698, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Diciembre del año 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 88.....