(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva de la Acción por Fraude Procesal intentada por la parte actora tramitada en el expediente signado bajo el numero alfanumérico AP21-L-2013-002073, tramitado actualmente por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Todo ello con motivo de la demanda que intentara el ciudadano LUIS MONTERRUBIO RODRÍGUEZ, en contra de la Entidad de Trabajo DERIVADOS ELECTRICOS, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia ce.....