DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada el día veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), por el abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano SERGIO URDANETA CASTRO contra la ciudadana BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del .....