Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: EVELIO GUARENA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carlos Arvelos estado Carabobo, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1957, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 7037.213, de Profesión u Oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Urbanización La Zábila, Frente Avenida Principal Derecha Calle 6, Izquierda Calle 5, Manzana N°, Casa SN, Municipio Iribarren Parroquia Tamaca, Barquisimeto estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1 DEL.....