PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara DISUELTO el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE DROGUERIA NENA DEL ESTADO LARA (SIN.SO.TRA.DRON), inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara bajo el N° 1.091, folios 187 y 188 frente al vuelto, tomo IV, de fecha 03 de Abril de 2012, representado por el ciudadano DOUGLAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.422.429 en su carácter de Presidente
SEGUNDO: Se ordena una vez quede definitivamente firme la presente decisión notificar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
TERCERO: Por la naturaleza de la acción .....