III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de entrega de los bienes que se encuentran dentro de las instalaciones del inmueble objeto del secuestro preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03 de julio de 2024 (acta folio 145 al 147 del cuaderno de medidas GH31-X-2024-000290 SCM), los cuales se encuentran en resguardo de la Sociedad Mercantil International Maritime Services I.I.M.S., C.A., (parte actora) siendo los siguien.....