DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO) que sigue la ciudadana: ELISABETH COROMOTO ALDANA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.324, contra las ciudadanas: MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.117.658 y V-3.869.877 respectivamente, la primera en su carácter de librada de los referidos instrumentos cambiales, y la segunda en su condición de avalista; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da a.....