II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda por Cobro de Bolívares, presentada por la abogada en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, cédula de identidad V-3.490.562, inscrita en el Inpreabogado N° 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Banesco Banco Universal C.A., contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN APONTE y ANTONIETA PALADINO MORA, ambos venezolanos, cedulas de identidad Nos. V-12.787.267 y V-7.421.792 r.....