Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ADALGISA BEATRIZ CARVALLO RODRIGUEZ Y SIMEON CONRADO PEREZ ROLINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 11.356.921 y V-7.126.696, asistidos por El abogado RAFAEL ORLANDO MANRIQUE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°62.576, suficientemente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha quince (15) de Agosto de 1994, cuando contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral de Municipio Valencia del Estado Carabobo,. Así se Decide.