Por todo lo antes expuesto este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta como medida de aseguramiento la Detención del joven identidad omitida, por el lapso de dos (2) meses en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por encontrarse en una situación de Evasión conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. y se fija la Audiencia Preliminar para el día 14 de Octubre del año 2004 a las 9:00am.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias