Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, en atención al amparo constitucional interpuesta por la Abogada YURIMAR ELENA PEÑA, a favor de su defendida ciudadana SOLANGEL MARIBEL PEREZ, contra la actuación judicial del Juzgado Trigésimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la acción de amparo constitucional en lo que respecta a la denuncia de violación de la garantía constitucional de del derecho a la asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional en lo que respecta a la denuncia de vi.....