TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público del Delito de Delito de Tentativa de robo agravado, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de María del Carmen Totuma.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformida.....