DISPOSITIVA
En base a todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Abogada en ejercicio, de este Domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD EDREY SOTELDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE, de fecha 14 de julio de 2014, mediante la cual "...RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD EDREY SOTELDO, toda vez que se cumplió con lo orde.....