En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada la ciudadana HEIDYS YOSELIT MATOS DE OROPEZA, en su condición de esposa del ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, debidamente asistida por la ciudadano Abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, presentaron escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal Venezolano, por "LA CONDUCTA OMISIVA", por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en .....