En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se acuerda la libertad del adolescente OMITIDO (Ppio Confidencialidad, parg. 2do. art 65 LOPNA). Segundo: Como consecuencia de la libertad acordada en esta Audiencia, se impone al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a saber: la prevista en el literal C, la cual consiste en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, debiendo para ello firmar el libro que se lleva a tal efecto. La contenida en el literal D; consistente en la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo y la prevista en el literal E del mismo artículo 582, como lo es la prohibición de concurrir a sitios donde expendan .....