Por todo lo expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, de Quibor. Estado Lara, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal.
Notifíquese a las partes y al adolescente y su representante.
El Juez de Control No. 1,
Abog. FELIX A. NAVARRO M.
La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI