DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dispone  en los siguientes términos:
1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo  Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a  los  Quince (15) días  del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
            LA JUEZ 
FLOR L. CAMACHO A.
                                                                                                        EL SECRETARIO ACC
HERMAGORES PEREZ
	En esta misma fecha  15-09-2006, siendo las 2.30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
 
EL SECRETARIO
EXP. 1667-06/FC/Hpm.-