Considera esta Alzada entonces, que hay razón suficiente para que resulte inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación interpuesto, ya que no se puede dictar pronunciamiento para dilucidar un agravio ya resuelto, debido a que en fecha 4 de septiembre de 2015, les fue acordada a los ciudadanos LI GUOZHO, LIU GUOHAI, ZHANG AICONH Y ZHANG WEICONG titulares de las C.I. N° E-84.559.995, V- 17.776.204, E-84.556.448 y E-84-549.289, respectivamente, medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, además de estar atentos al proceso, comprometiéndose mediante acta firmada en la sede del Tribunal a no ausentarse del mismo, presentarse al Tribunal cada vez que sean llamados por él y prohibición de salida del país.
Visto lo anterior y a los fines de no ocasi.....