Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho WALTER ALBARRAN FINOL, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el Nro. VP03-P-2015-002741, seguida en contra del ciudadano RICARDO JOSE VILLASMIL MARCANO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO URDANETA MARQUEZ, por encontrarse incurso en una causal que afecta su imparcialidad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....