Este Tribunal Octavo de Control, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Orgánico sobre Derechos y Garantías en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77 del Codito Adjetivo penal, DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Juicio que corresponda en distribución.