DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana Mireya del Carmen Barrios en representación de su hijo xxxx, en contra del ciudadano Alirio de Jesús Peraza, y se fija como pensión de alimentos, el 19 % del sueldo básico que devenga el obligado alimentista, el cual será debidamente retenido por el ente empleador y deberá ser depositado en una cuenta que se ordena apertura por el Banco Industrial de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Igualmente deberá el obligado dar el 50% de a los gastos de uniformes, útiles escolares vestimenta, calzado, inscripciones escolares, y demás gastos extraordinario. Se ordena al obligado alimentista y correlativamente al ente empleador a que provea lo conducente para la incorporación del niño Gabriel de Jesús en todos los beneficios médicos y de medicinas, del cual puede hacerse participe. Para ello, el ente empleador deberá facilitar a la madre del niño, del documento que le permita a esta, garantizar el derecho de salud de su hijo......