este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Defunción de la siguiente forma, DONDE SE LEE: ¿NO DEJA HIJOS¿, DEBE DECIR: ¿DEJA UNA HIJA que lleva por nombre ANGIE CAMILA GABRIELA RIVERO MORALES, nacida en el Hospital Adolfo Prince Lara de la ciudad de Puerto Cabello el día 08 de Diciembre de 1.998, tal y como se evidencia del acta de Nacimiento N° 425, folio 429, Año 1.999, inserta al folio tres (3) del presente expediente y expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 15 de Junio de 1.999¿ que es lo cor.....