Se Admitió Parcialmente la Acusación presentada y formalizada por el Ministerio Público, realizando un cambio en la calificación jurídica dada por el ministerio público de Hurto Calificado a Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º, 6º y 9º, y el último aparte, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. Admitió totalmente las pruebas presentadas por las partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público; Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a los imputados, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad........