En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículo 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de oficio, de la audiencia preliminar celebrada el 23 de julio de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue admitida parcialmente la acusación presentada por los Fiscales Vigésimo Segundo y Trigésimo Segundo con competencia plena en el Área Metropolitana de Caracas, y Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos EDWARD JESÚS ABREU GARCÍA y RUBÉN DARÍO JIMENEZ por el delito de homicidio simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 424 en relación con el artículo 405 del.....