ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente VELOZ GONZÁLEZ PEDRO ANTONIO, fue sancionado en fecha 09/07/2001, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por la comisión de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, la cual fue sustituida en fecha 27/09/2004 por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, siendo la causa declinada a este Juzgado en fecha 28/10/2004. Asimismo, en fecha 15/06/2005, este tribunal dictó auto mediante el cual declaró en Rebel.....