Por la fundamentación de hecho y derecho explanada, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto le designe el Tribunal de Ejecución, al ciudadano ANTONIO DE JESÚS DUARTE FERNÁNDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal aplicable para el momento de los hechos (actual 405); así mismo se le condena a las penas accesorias a las de presidio contenidas en el artículo 13 eiusdem, y al pago de las costas procesales que fueren pertinentes, conforme lo establecen los artículos 265, 266 y 267, todos del Código .....