III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2007, por el abogado LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HARVARD C.I.M., C.A., contra la decisión proferida el 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: IMPROPONIBLE la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía opue.....