Es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. 
 
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO 
JUEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA
ABG. XIOMARA GELVIS
SECRETARIA 
EXP: AP21-L-2007-3534
GAA/Xg