Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA prorrogar por treinta (30) días adicionales el lapso establecido para el total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 30 de mayo de 2007, entre el imputado ALVARO DE JESUS URDANETA OCANDO, plenamente identificado en actas y la víctima ANGEL CIRO CHACIN QUINTANILLO, con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 23 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión. Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta y cinco ho.....