Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por los el abogado LEOPOLDO FRANCISCO LAYA y/o AZORY E. RANGEL L., y/o LOIDA M. OJEDA A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.548, 70356 y 70.355, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ut supra identificada plenamente y domiciliada en la ciudad de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nº 219-03 dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia se declara la nulidad de la referida Providencia Administrativa