Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE por defectuosa constitución de la relación jurídico procesal que contraviene los principios de bilateralidad de las partes, de seguridad jurídica, presunción de cosa juzgada y conllevaría inexorablemente en indefensión contra los sujetos que debieron conformar el litis consorcio necesario y no demandaron en su condición de co-arrendatarios, por no haberse compuesto en forma debida los sujetos de la litis procesal en la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR DE LA CRUZ RIVAS, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ocasión a la acción de reclamo de daños por responsabilidad civil derivada de enriquecimiento sin causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no.....