PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 8.555.501 y de este domicilio, en contra del FONDO DE GARANTIA Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada por Decreto Ejecutivo con Fuerza de ley 1.526 de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2001.
SEGUNDO: Se condena al demandante al pago de las Costas por haber sido vencido en su totalidad.