Visto  el escrito de  demanda y su reforma, presentado por la abogada María Edith Anselmo Rizo, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro 54.531, apoderada  judicial de la asociación civil "Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) y los recaudos acompañados a la misma,  este Tribunal,  ADMITE  la demanda y su reforma  cuanto ha lugar en derecho,  de conformidad  con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo  881 del Código de Procedimiento Civil.-  En consecuencia,  se ordena emplazar  a la sociedad mercantil "Laboratorio Microbiológico Loyola C. A.", en la persona de sus representantes legales Fredy Marcelino  Guerrero y Axel Rodolfo Santiago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.966.999 y 3.225.342, presidente y vicepresidente respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de.....