Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OLLARVES MANZANO,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 4, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, CASA N° 180, SECTOR 3, LA VIEREÑA DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE, FRENTE AL ESTADIO DE SOFBOL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la casa de la señora Yenni Suárez, SUR: Con la casa de Meri Lozano, ESTE: Con la casa de Isora Suárez y OESTE: Con la calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.