En base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación, interpuesta por los ciudadanos CESAR FRANCISCO COLMENAREZ GALINDEZ Y ALBERTO FERNANDO MERINO MESA, actuando en representación de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA) en consecuencia, se revoca la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y se ordena al quo LA ADMISIÒN de la presenta acción de Amparo Constitucional.