este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 60, Folio: 30 Vto., Año: 1963, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice MARIA CONCEPCIÓN..." refiriéndose al nombre de la madre del Solicitante, debe decir "...CONCEPCIÓN ORTEGA DE MALPICA...", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.