Este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los folios 04, 06 hasta el 23, dejando en su lugar copia certificada fotostática. En cuanto al folio 24, este Tribunal niega la devolución del mismo, por cuanto es copia fotostática simple. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.