Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como analizada cada una de las partes que conforman la acusación fiscal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto en el Art. 46 de la Ley Penal del Ambiente. considerando que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes en cuanto a las pruebas, SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el Fiscal EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del .....