Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal acuerda dar cumplimiento a lo Ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250,251 y 252 del COPP, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO ZAMBRANO CESAR titular de la cédula de identidad Nº V (...), el cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. SEGUNDO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO ZAMBRANO CESAR titular de la cédula de identidad Nº V (...), para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se fija JUICIO OR.....