Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito consignando el cartel publicado por prensa en el presente juicio el 14 de diciembre de 2009 (folio 85), no realizando otra actuación para la continuación de la causa; ya que las diligencias presentadas en fecha 21 de mayo de 2010 en la que consignó copia del poder (folio 100); el 24 de enero de 2011 solicitando copia certificada del auto de abocamiento (folio 105); y el 14 de diciembre de 2011 en el que solicitó copia certificada del auto de admisión, no se tomarán en cuenta como actuación de impulso procesal, conforme al criterio señalado anteriormente.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 14 de diciembre de 2009 hasta hoy, sin actuaciones que implique el impulso procesal del juicio, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se.....