Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano RAMON ANTONIO COLMENARES ESCOBAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 30-11-1982, hijo de Ramón Antonio Escalona Sagrario Caridad Escobar , profesión u oficio: albañil, grado de instrucción 1 Año, domiciliado en el Tocuyo Barrio LA manga calle principal entre 9 y10, casa S/N de color beige; a dos casas de la cancha múltiple el Tocuyo Estado Lara, teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contr.....