Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA "DOÑA JUSTA 481 R.L.", inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 184, folios 109 al 119, Protocolo Primero, Tomo IV. En consecuencia:
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA "DOÑA JUSTA 481 R.L.", por el doble de la cantidad demandada, es decir, Vei.....